Autor: Jacob Luelmo Salazar.

Tiempo de Lectura: 6 minutos.

Tal vez, hayas escuchado noticias acerca de la conformación del nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el cual, a diferencia de su  antecesor, el Registro Nacional Usuarios de Telefonía Móvil (derogado en 2011), implica realizar un registro biométrico de los usuarios que cuentan con este tipo de servicios de comunicación en nuestro país.

De acuerdo al artículo 180 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el nuevo padrón, además de recabar información como: nombre completo o denominación social, nacionalidad, domicilio y número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro Poblacional (CURP), el usuario titular de la línea deberá incluir sus Datos Biométricos

La biométrica es una tecnología de identificación basada en el reconocimiento de nuestras características físicas, ya que estas son únicas e intransferibles, por ejemplo: las huellas dactilares, el reconocimiento facial o de voz.

Esta modificación a la ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con fecha del 14 de abril del 2021, tiene como principal objetivo crear una base de datos mediante la cual se obtenga acceso a la información de los 126 millones de propietarios de líneas telefónicas móviles en nuestro país, lo anterior con el objeto de coadyuvar a las autoridades en materia de seguridad al seguimiento delitos como la extorsión y secuestro, pues de acuerdo a la información proporcionada por ellos mismos, 9 de cada 10 de estos crímenes, son realizados a través de celulares de prepago.

Esta medida ha provocado el descontento de muchas personas, sin embargo, el mismo 14 de abril, el Presidente de México Andrés Manuel López Obrador, aseguró durante su conferencia mañanera desde Palacio Nacional que: “este es un trámite que se hace en otros casos; por ejemplo, en los bancos cuando se va a llevar a cabo la contratación de un servicio”. 

Lo anterior es totalmente cierto pues, el del 29 de agosto de 2017 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), publicó una serie de cambios a la regulación de los Bancos, incorporando medidas que regulan el uso de Datos Biométricos para autenticar a sus clientes al momento de realizar operaciones y contrataciones. El objetivo principal de su implementación es combatir el robo de identidad dentro del sector; así mismo, obliga a cada Institución Bancaria a garantizar la integridad de la información almacenada.

Por lo anterior, es posible que durante la primera fase de la formación del padrón, en el que las operadoras telefónicas serán las encargadas de recabar la información, se espere alcanzar el mismo nivel de aceptación y confianza que en el modelo bancario.

La Información en poder de los Bancos

La confidencialidad de la información es la base de la actividad financiera, pues de lo contrario no habría manera de que una persona depositara su confianza para el manejo de sus patrimonio a un Banco. En este sentido, el uso de la información en el modelo bancario, además de estar regulado por la Ley de Instituciones de Crédito en su Artículo 117, el cual estipula su confidencialidad, cuenta con un carácter Ético, que en la mayoría de los casos, se encuentra certificado por alguna organización gremial, sea bancaria o bursátil. En otras palabras, el éxito del modelo bancario radica en la propia naturaleza de su actividad, por lo que, de aplicarse estas medidas podemos estar tranquilos con el uso de nuestra información.

¿Quién y para qué se va a usar tu información?

Probablemente aún continúes con inquietudes debido a que al menos en una ocasión has recibido la llamada de una empresa —con la que nunca has tenido relación o contacto—, para promocionar un producto o servicio. Sin embargo, debes saber que para atender este tipo de casos, en 2010 se aprobó la Ley de Protección de Datos personales en poder de particulares. 

Esta ley respalda a las personas para que elijan quién, cómo y de qué forma, se recaban, utilizan y comparten los datos personales que se proporcionan a un tercero, ya sea una empresa o entidad de gobierno e incluso solicitar que sean bloqueados y/o eliminados, lo anterior, a efectos de garantizar el derecho a la capacidad para tomar decisiones sobre el  tratamiento que se le da a nuestros datos personales.

¡Cuidado!

Es importante reflexionar acerca de la necesidad de cuidar nuestra información, es decir: ¿a quién? y ¿por qué se la damos?; por ejemplo: ¿Cuántas veces has permitido el acceso a tu información al descargar una APP? Cuando se instala una aplicación en el celular, el usuario otorga a dicha plataforma diferentes permisos como: publicar videos, imágenes, acceso a la cámara y micrófono, acceder a la agenda de contactos o ubicación. En ese momento estamos autorizando a un tercero para que pueda tener acceso a nuestros buscadores, grabar audio, leer e incluso guardar la información de nuestros contactos; lo anterior, sin contar aquellas veces en que proporcionamos información como correo electrónico, número de teléfono inclusive la contraseña de alguna plataforma financiera, exponiendonos mayormente a la ser víctimas de fraude.  

Por lo anterior, autoridades como la CONDUSEF se han dado a la tarea de emitir algunas recomendaciones en materia de seguridad de la información. A continuación, y para los fines que el presente artículo persigue, retomaremos algunas de ellas en el siguiente video:

https://cutt.ly/Fbe2R5f

Para finalizar, si bien aún no contamos con información completa acerca del tratamiento que se le dará a nuestra información con el nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, aún tenemos 2 años para estar informados, pues de lo contrario puede ser dado de baja nuestro servicio de telefonía. Pero más allá del debate político que pueda suscitar el tema, es necesario conocer la regulación que protege nuestra privacidad, así como, hacer conciencia del uso que le damos a nuestros datos, pues como dijo Francis Bacon: “La información es poder”.

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Descarga la infografía con el resumen del artículo: 

Fuentes:

  • Condusef. (2016, 13 junio). ¿Qué es el robo de identidad? | Consejos para evitar un robo de identidad | CONDUSEF [Vídeo]. YouTube. https://cutt.ly/Fbe2R5f
  • Ley de Instituciones de Crédito [LIC] Artículo 117 18 julio 1990 ( México) Recuperado de: https://bit.ly/3eCepPf 
  • Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión [LFTR] Artículo 180 14 julio  2014 (México) Recuperado de: https://bit.ly/3dZW67G 
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares [ LFTR] Capítulo I y II 5 julio 2010 (México) Recuperado de: https://bit.ly/3dXvNyI 
  • MILENIO. (2021, 14 abril). Creación de padrón de usuarios de telefonía móvil es  asunto de seguridad: AMLO [Vídeo]. YouTube. https://bit.ly/2S0m95V
  • Redacción (2021, 21 de abril). Delincuentes se cobijan en anonimato, dice Seguridad sobre padrón de telefonía móvil. El Financiero, Nacional. Recuperado de: https://bit.ly/3xtSzWJ  

2 comentarios

  1. Blog con con muy buena información ya q muchos desconocíamos sobre la importancia del tema

    1. Author

      Muchas gracias Guadalupe por visitar nuestro Blog, esperamos que encuentres más material de tu interés. ¡Saludos!

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