Autor: Eduardo Rodríguez García.

Tiempo de lectura: 6 minutos.

Cuando se habla acerca de seguros, contratación, pago y sobre todo de quién los respalda, podrá venir como respuesta, las Aseguradoras. Sin embargo, en este artículo, además de las Instituciones de Seguros, te platicaré acerca de otro tipo de Instituciones que ofrecen un servicio parecido; pero a la vez diferentes y me refiero a las Sociedades Mutualistas. 

Comencemos por conocer las funciones de cada Institución, partiendo por las  Instituciones de Seguros, las cuales son empresas que a cambio del pago de una Prima (costo del seguro para ejercerlo), se responsabiliza de entregar una suma de dinero o bien de reparar el daño que sufran la persona u objeto asegurados ante la ocurrencia de un siniestro a través de una póliza. De ahí que pueden operar cualquiera de los rubros de seguros existentes y las podemos identificar como el intermediario entre el usuario y el seguro. Están reguladas por la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) con apego a las disposiciones existentes; por lo que se puede tener seguridad en que las operaciones celebradas en ellas, como usuario, tienen respaldo y apoyo de otras autoridades para el cumplimiento de sus obligaciones. 

En cambio, las Sociedades Mutualistas, son un conjunto de personas que sin dar pólizas o contratos, conceden coberturas básicas en caso de muerte, beneficios en los de accidentes y enfermedades o indemnización por daños; por lo que deben cobrar solamente lo indispensable para cubrir los gastos generales. Aunque sus funciones son parecidas a las Aseguradoras, las Sociedades Mutualistas, no están bajo la mira de la CONDUSEF ante algún reclamo o queja de dichas Sociedades. No obstante, sí deben estar autorizadas, reguladas y supervisadas por la CNSF, lo que da un respaldo ante el posible riesgo que este tipo de Instituciones pudieran tener; por ejemplo, el incumplimiento en la ocurrencia de un siniestro. Para evitar esa parte, en México están autorizadas solo dos Sociedades Mutualistas que son: SPT y Sociedad Mutualista de Seguros y Torreón y la Sociedad Mutualista de Seguros

Por otro lado, se tienen que considerar los beneficios que cada una puede ofrecer, en el caso de las Instituciones de Seguros, podrán ofrecer coberturas adicionales. Por ejemplo en un seguro de vida, en general no solo abarcan el evento de una mortalidad, también pueden incluir, servicios médicos, hospitalarios, consultas, etc., por mencionar algunos; bajo el respaldo de la póliza adquirida, mediante las instituciones donde se pretenda ejercer la obligación, todo bajo el pago pactado en la póliza, con el que se está realizando un amparo sobre la cobertura, al que se le denomina Prima.

Aunque pueda existir un límite en la cantidad asegurada en la póliza, esta puede modificarse y ser mayor cuando se renueve, siempre contando con la seguridad de que la Aseguradora tendrá el capital disponible para solventar montos excedentes. 

Por otra parte en las Sociedades Mutualistas, la cobertura es más precisa, se paga una cuota de inscripción a la Sociedad y ante un siniestro, todos los socios aportarán una cantidad a partes iguales para hacer frente al posible evento, esto se le conocerá como el Fondo de Protección, mismo que será utilizado para el evento y será la única cantidad disponible pudiendo no ser suficiente. Todo se realizará directamente con la sociedad lo que significa que es directo y no hay intermediarios ni contratos. Las Sociedades no tienen fin de lucro lo que como retribución o ganancia para los socios, es prácticamente mínimo o nulo, puesto que están actuando de buena fe al hacerle frente a los siniestros entre los socios. 

Las Instituciones de Seguros, buscarán la manera de verificar que los datos que proporcione la persona a asegurarse sean verídicos, por medio de procedimientos que la Institución proponga para proceder a su contratación; mientras que en las Sociedades Mutualistas, podríamos decir que parten de la buena fe o lo que manifieste el socio será lo que se considera para el ingreso a la sociedad, pero no hay forma de verificarlo, lo que se pudiera prestar a ser un mal uso del servicio de estas sociedades. 

En las Aseguradoras, es indispensable informar a la compañía, la existencia de seguros asociados o relacionados con dicha póliza, esto para evitar fraudes o mal uso de las pólizas, e incluso reducir el pago con el resto de las pólizas en caso de existir varias; mientras que en las Sociedades Mutualistas, una persona puede estar en las sociedades que desee, no hay un límite y como no es comprobable, esto puede prestarse a efectuar el cobro de la cobertura por cada sociedad a la que pertenezca sin comprobarle la ocurrencia de siniestro, lo que  facilita los fraudes por parte del socio afectado.

Principalmente la utilidad de las Sociedades Mutualistas es en los seguros de auto, en específico enfocado al transporte público, taxis y otros, que son coberturas que no abarcan los seguros tradicionales ya que el riesgo y la responsabilidad son mayores. Esto hace que se hagan más atractivas las Sociedades para estas exclusiones de las Instituciones de Seguros.

Las pólizas de seguros en las instituciones son predeterminadas y diseñadas por la propia institución, por lo que el usuario deberá buscar la que más se apegue a su necesidad. 

Por otro lado, en la Sociedad Mutualista, el servicio es muy personal, adecuándose o llegando a un acuerdo más específico sobre lo que se quiere proteger y sin mayor trámite como en las Aseguradoras.  

En su amplia variedad de seguros llevan la ventaja las Instituciones de Seguros ya que no hay un limitante en las coberturas que puedan ofrecer y la amplitud o mejoras de ellas, caso contrario con las Mutualistas que están limitadas a solo apegarse a los rubros que marca su propia Ley (Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros), y a coberturas básicas, sin la posibilidad de mejoras. 

Ahora que hemos abordado estas dos instituciones, podrás elegir cuál será la mejor opción ante la solicitud de un seguro, con apego no solo a las necesidades que pueda cubrir cada una, sino también a los beneficios que pudieran otorgar.   

Fuentes:

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. (26 de febrero de 2016). ¿Sabes qué es una Mutualista? https://bit.ly/2SdwMCD 

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Ley Abrogada a partir del 04 de abril de 2015. DOF 04-04-2013. https://bit.ly/32X5nHe 

ComparaYa. (26 de julio de 2019). Sociedad Mutualista, ¿Qué es y cómo funciona? https://bit.ly/2QE4JvF 

González, J.M. (s/f). Las sociedades mutualistas. https://bit.ly/2R6MrD8

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